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propuestas no han sido aceptadas, sus certificados de depósito, por intermedio del Departamento Nacional de Obras Públicas, bajo recibo.

Art. 3o Comunicarlo, publicarlo, insertarlo en el Registro Nacional y volver el expediente al Departamento indicado para su cumplimiento.

(Exp. 1960, P, 1897).

URIBURU.

A. ALCORTA.

Ley concediendo á la empresa del Ferro Carril Gran Sud de Santa Fe y Córdoba la construcción de un ramal de Venado Tuerto à Rufino.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1° Concédese á la empresa del Ferro-Carril Gran Sud de Santa Fé y Córdoba, el derecho de construir y explotar por su cuenta, y con sujeción á la ley general de Ferro-Carriles, sin subvención, prima ni garantía, una línea férrea que, partiendo de Venado Tuerto, sobre la línea actual llegue al pueblo de Rufino, sobre el Ferro-Carril al Pacífico, bajo las mismas bases establecidas por la ley de concesión para la construcción de la linea principal de Villa Constitución á la Carlota y á Río IV.

Art. 2o Declárase de utilidad pública la ocupación de los terrenos de propiedad particular necesarios para la vía, estaciones y talleres, etc; según los planos que apruebe el Poder Ejecutivo, y se autoriza á la empresa para gestionar la expropiación de aquéllos, por su cuenta, con sujeción á la ley de 13 de Setiembre de 1866.

Art. 3o Los estudios de la línea deberán ser sometidos á la aprobación del Poder Ejecutivo en el término de seis meses, contados desde la promulgación de la presente ley, debiendo empezar los trabajos dentro de los seis meses siguientes, y quedar construída la línea y entregada al servicio público dentro del término de dos años.

Art. 4o En garantía del fiel cumplimiento de esta ley, la empresa depositará en el Banco de la Nación Argentina, en el acto de firmar el contrato, la suma de veinte mil pesos moneda nacional en fondos públicos, á la orden

del gobierno, los que serán devueltos á la empresa una vez que se hayan terminado las obras.

Art. 5 Esta concesión quedará sin efecto alguno si la empresa no sometiera los estudios al exámen del Poder Ejecutivo ó no diera principio á los trabajos en los plazos estipulados.

Art. 6° En caso de no terminarse las obras en el plazo acordado, el depósito de garantía quedará á favor del Gobierno.

Art. 7° Acuérdase á la mencionada empresa una prórroga de dos años para la terminación de la linea de la Carlota á Rio IV, contados desde la fecha de librarse al servicio público el ramal de Venado Tuerto á Rufino, expirados los cuales, será aplicable la multa establecida en el artículo 5° de la ley de concesión.

Art. 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á 28 de Agosto de mi ochocientos noventa y siete.

JOSÉ GALVEZ.

В. Осатро.

Secretario del Senado.

(Registrada bajo el No. 3493.)

Departamento del Interior.

MARCO AVELLANEDA.

Juan Ovando.
Secretario de la C. de D.

Buenos Aires, Setiembre 1o de 1897.

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publiquese é insértese en el Registro Nacional.

URIBURU.

A. ALCORTA.

Decreto nombrando representante del gobierno ante el tribunal arbitral constituido para fallar sobre la divergencia surgida entre el gobierno y don Juan B. Medici.

Departamento del Interior.

Buenos Aires, Septiembre 1o de 1897.

Habiendo comunicado los árbitros designados por el gobierno y el señor Juan B. Medici, que se han constitituido en tribunal para resolver la divergencia producida por la disconformidad de este último señor con el decre

to de fecha 11 de Marzo próximo pasado, y, siendo llegado el momento de proceder de acuerdo con lo establecido en la base quinta del compromiso arbitral, aprobado por decreto de 31 de Julio último, y conforme con la ley 3367 de 8 de Julio de 1896,

El Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1o Designase representante del gobierno ante el referido tribunal al señor Procurador del Tesoro.

Art. 2o Comuniquese, publiquese y dése al Registro Nacional.

(D. S.)

URIBURU.
A. ALCORTA.

Decreto poniendo á disposición del gobernador de la provincia de Córdoba una suma para obras del canal de irrigació: de Bell Ville,

Departamento del Interior.

Buenos Aires, Septiembre 1o de 1897.

En vista de lo expuesto por el gobierno de la provincia de Córdoba en la nota que precede, y en atención á la naturaleza de la obra de que se trata,

El Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1o Póngase por ahora á disposición del gobierno de la provincia de Córdoba, para ser entregada á la municipalidad de Bell Ville, con destino á las obras del canal de irrigación de dicha villa, la suma de diez mil pesos moneda nacional, de los veinte mil asignados á tal objeto en el presupuesto del corriente año.

Art. 2o Extiéndase la orden de pago correspondiente, imputándose la suma al anexo H, inciso único, ítem 5, partida 7 del presupuesto de este Depaatamento, á favor del doctor Viranes.

Art. 3o El Departamento Nacional de Obras Públicas tomará conocimiento por intermedio del ingeniero de sección que corresponda, de los estudios, planos, presupuestos y contratos de las obras proyectadas, y expedirá certificados de construcción que entregará á quien corresponda, para hacer efectivo el abono de las cuotas sucesivas.

Art. 4 Comuníquese, publiquese, insértese en el Registro Nacional y pase á la Oficina de Contabilidad á sus efectos.

(Exp. 3036, C. 1837.)

URIBURU.

A. ALCORTA.

Acuerdo aprobando ua proyecto para la prolongación del ferro-carril Central Norte hasta Jujuy.

Departamento del Interior.

Buenos Aires, Setiembre 4 de 1897.

Vista la nota del Departamento de Ingenieros Civiles por la cual eleva los tres proyectos preparados para prolongar el ferro-carril nacional Central Norte hasta la ciudad de Jujuy y construir en ésta la estación respectiva,

El Presidente de la República, en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Art. 1o Apruébase el proyecto aconsejado por el Depar tamento de Ingenieros Civiles para prolongar el ferrocarril Central Norte hasta la ciudad de Jujuy, y construir en ésta la respectiva estación, cuyo presupuesto asciende á la cantidad de cuatrocientos setenta y siete mil pesos. moneda.nacional ($ 477.000).

Art. 2° Autorizase al mencionado Departamento para efectuar estas obras por administración, invirtiendo hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($50.000) durante el corriente año, de acuerdo con la ley número 3,409.

Art. 3' Los gastos que demanden las mismas se mpu

tarán á la partida 2, item 9, inciso único, del anexo H. del presupuesto vigente.

Art. 4° Comuníquese, publiquese é insértese en el Registro Nacional y vuelva al Departamento de Ingenieros. á sus efectos.

(Exp. 900. J. 1897.)

URIBURU.-A. ALCORTA. -LUIS BELÁUSTEGUI
-N. LEVALLE.

Decreto nombrando Gobernador del Territorio del Neuquén al Teniente Coronel Don Franklin Rawson,

Departamento dǝl Interior.

Buenos Aires, Setiembre 6 de 1897.

Habiendo el Honorable Senado prestado el acuerdo requerido, para nombrar Gobernador del Territorio Nacio, nal del Neuquén al Teniente Coronel Don Franklin RawsonEl Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1° Nómbrase Gobernador del Territorio Nacional del Neuquén al Teniente Coronel Don Franklin Rawson, por el término de ley.

Art. 2 Comuníquese, publiquese, é insértese en el Registro Nacional.

(D. S.)

URIBURU.
A. ALCORTA.

Decreto nombrando una comisión para que estudie é informe respecto à una propuesta presentada por don Abrahan Wilkes, relativa al establecimiento de una linea de vapores entre Manchester y Buenos Aires.

Departamento del Interior.

Buenos Aires, Septiembre 7 de 1897.

Vista la nota elevada á este Ministerio por el doctor don Julio Puyrredón, presidente de la Sociedad Rural Ar

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