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1494.

gelio, como tambien para evitar las discusiones ocasionadas por el descubrimiento de las Filipinas, á las que tenian los Portugueses mas derechos que los Castellanos.

DOCUMENTO.

(Tomado de la Coleccion de Tratados de Castro, tomo III, p. 52.)

Don Fernando y doña Isabel, por la gracia de Dios rey y reyna de Castilla, de Leon, de Aragon y de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, conde y condesa de Barcelona, y señores de Viscaya y de Molina, duques de Aténas y de Neopatria, condes de Rossellon y de Cerdaña, marqueses de Oristan y de Goceano, en una con el príncepe don Juan, nuestro muy caro y muy amado hijo, primogénito heredero de los dichos nuestros reynos y señoríos. Por quanto, por don Henrique Henriques, nuestro mayordomo mayor, y don Guterre de Cárdenas, comisario mayor de Leon, nuestro contador mayor, y el doctor Rodrigo Maldonado, todos del nuestro consejo, fué tratado, assentado y capitulado por nos, y en nuestro nombre, y por virtud de nuestro poder, con el sereníssimo don Juan, por la gracia de Dios rey de Portugal y de los Algarbes, de aquende y de allende el mar, en África señor de Guinea, nuestro muy caro y muy amado hermano, y con Ruy de Sosa, señor de Usagres y Berengel, y don Juan de Sosa su hijo, almotacen mayor del dicho sereníssimo rey nuestro hermano, y Arias de Almadana, corregidor de los fechos civiles de su corte y del su desembargo, todos del consejo del dicho sereníssimo rey nuestro hermano, en su nombre, y por virtud de su poder, sus embaxadores que á nos vinieron, sobre la diferencia de lo que á nos y al dicho sereníssimo rey nuestro hermano pertenece, de lo que hasta siete dias deste mes de

Consideracion preliminar.

1494.

frailes, dice Argensola, que en vez de resolver las dificultades no hicieron mas que aumentarlas, no resultando de su negociacion, en España, mas que alegatos, compromisos y proyectos inútiles; y en Asia, combates entre las flotas y los ejércitos de ambos monarcas (1).

En cuanto á la línea de demarcacion americana, los cosmógrafos españoles y portugueses, guiados por cartas náuticas y derroteros particulares, y no por observaciones astronómicas, llegaron á resultados muy diferentes. Segun los primeros, la extension del continente entre Porto Veio, en el mar del Sur, y el cabo San Agustin en el del Norte, era de 51°; segun los últimos, comprendia 55°. Se trató de establecer la línea de demarcacion por la embocadura del rio Maranháō de un lado, y del otro por la del San Antonio y Órganos, comprendiendo el rio de la Plata, y toda la costa hasta la bahía de San Vicente.

Los cosmógrafos portugueses insistieron, diciendo, que si ese meridiano caía por la boca del Maranhão, deberia pasar mucho mas allá de la bahía de San Vicente, porque entre el cabo de San Agustin y el Maranháo hay 14° y 2/3 de distancia, y entre el mismo cabo y esa bahía, no hay mas que 10°; y que por consecuencia, la línea de demarcacion no podia pasar por ambos puntos. Entre la isla de San Antonio y el cabo San Agustin, se cuentan mas ó ménos 3°, y 14° dos tercios entre el cabo San Agustin y el Maranhão, los que, reunidos, hacen 17° dos tercios. Faltaban casi 5° para completar el número de 22° un tercio, ó de 370 leguas concedidas á la corona de Portugal.

Desde entónces una extension considerable de continente situado entre el Plata y la bahía de San Vicente, fué reclamada por cada una de las potencias, hasta que la reunion de los dos reinos bajo el mismo monarca (1580) puso fin á la discusion. Fué ese (dice Solorzano, cap. 6, n° 74) un efecto de la Providencia, á fin de que bajo la direccion de un solo rey, se propagase con mas libertad, entre las naciones bárbaras, la luz del Evan

(1) Conquista de las islas Molucas.

1494.

gelio, como tambien para evitar las discusiones ocasionadas por el descubrimiento de las Filipinas, á las que tenian los Portugueses mas derechos que los Castellanos.

DOCUMENTO.

(Tomado de la Coleccion de Tratados de Castro, tomo III, p. 52.)

Don Fernando y doña Isabel, por la gracia de Dios rey y reyna de Castilla, de Leon, de Aragon y de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, conde y condesa de Barcelona, y señores de Viscaya y de Molina, duques de Aténas y de Neopatria, condes de Rossellon y de Cerdaña, marqueses de Oristan y de Goceano, en una con el príncepe don Juan, nuestro muy caro y muy amado hijo, primogénito heredero de los dichos nuestros reynos y señoríos. Por quanto, por don Henrique Henriques, nuestro mayordomo mayor, y don Guterre de Cárdenas, comisario mayor de Leon, nuestro contador mayor, y el doctor Rodrigo Maldonado, todos del nuestro consejo, fué tratado, assentado y capitulado por nos, y en nuestro nombre, y por virtud de nuestro poder, con el sereníssimo don Juan, por la gracia de Dios rey de Portugal y de los Algarbes, de aquende y de allende el mar, en África señor de Guinea, nuestro muy caro y muy amado hermano, y con Ruy de Sosa, señor de Usagres y Berengel, y don Juan de Sosa su hijo, almotacen mayor del dicho sereníssimo rey nuestro hermano, y Arias de Almadana, corregidor de los fechos civiles de su corte y del su desembargo, todos del consejo del dicho sereníssimo rey nuestro hermano, en su nombre, y por virtud de su poder, sus embaxadores que á nos vinieron, sobre la diferencia de lo que á nos y al dicho sereníssimo rey nuestro hermano pertenece, de lo que hasta siete dias deste mes de

Consideracion preliminar.

1494. junio, en que estamos, de la fecha desta escriptura está por descubrir en el mar Océano, en la qual dicha capitulacion los dichos nuestros procuradores, entre otras cosas, prometieron que dentro de cierto término en ella contenido, nos otorgaríamos, confirmaríamos, juraríamos, ratificaríamos y aprovaríamos la dicha capitulacion por nuestras personas; é nos queriendo complir, é compliendo todo lo que asy en nuestro nombre fué assentado, é capitulado, é otorgado cerca de lo susodicho, mandamos traer ante nos la dicha escriptura de la dicha capitulacion y asiento para la ver y examinar, y el tenor della de verbo ad verbum es este que se sigue :

Trascricion

de una escritura

de capitulacion.

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre y Fijo y Espírito Santo, tres personas realmente distintas y apartadas, y una sola esencia divina (1).

Manifiesto y notorio sea á todos quantos este público instromiento vieren, como en la villa de Tordesillas, á siete dias del mes de junio, año del nascimiento de nuestro Señor Jesu Christo de mil é quatrocientos é noventa é quatro años, en presencia de nos los secretarios y escrivanos, é notarios públicos de yuso escritos, estando presentes los honrados don Henrique Henriques, mayordomo mayor de los muy altos y muy poderosos príncipes, señores don Fernando y doña Isabel, por la gracia de Dios rey y reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, etc., é don Guterre de Cárdenas, contador mayor de los dichos señores rey y reyna, y el doctor Rodrigo Maldonado, todos del consejo de los dichos señores rey y reyna de Castilla, é de Leon, de Aragon, de Sicilia, é de Granada, etc., sus procuradores bastantes de la una parte, é los honrados Ruy de Sosa, señor de Usagres é Berengel, é don Juan de Sosa su hijo, almotacen mayor del muy alto y muy excelente señor don Juan, por la gracia de Dios rey de Portugal, é de los Algarbes, de aquende é de allende el mar, en África señor de Guinea, é Arias de Al

(1) Véase la nota del tratado de 1681, y el artículo XXI del tratado de 10 octubre de 1777.

madana, corregidor de los fechos civiles en su corte, é del su desembargo, todos del consejo del dicho señor rey de Portugal é sus embaxadores é procuradores bastantes, segund amas las dichas partes lo mostraron por las cartas é poderes, é procuraciones de los dichos señores sus constituyentes, de las quales su tenor de verbo ad verbum es este que se sigue :

1494.

de la España.

Don Fernando y doña Isabel, por la gracia de Dios rey y Plenipotenciarios reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, conde y condesa de Barcelona, é señores de Viscaya é de Molina, duques de Aténas é de Neopatria, condes de Rossellon é de Cerdaña, marqueses de Oristan é de Goceano. Por quanto el sereníssimo rey de Portugal, nuestro muy caro é muy amado hermano, embió á nos por sus embaxadores é procuradores á Ruy de Sosa, cuyas son las villas de Usagre é Berengel, é á don Juan de Sosa su almotacen mayor, é Arias de Almadana su corregidor de los fechos civiles en su corte é del su desembargo, todos del su consejo, para platicar é tomar asiento é concordia con nos,ó con nuestros embaxadores é procuradores, en nuestro nombre, sobre la diferencia que entre nos y el dicho serenissimo rey de Portugal nuestro hermano, é sobre lo que á nos y á él pertenece de lo que hasta agora está por descubrir en el mar Océano; por ende confiando de vos don Henrique Henriques nuestro mayordomo mayor, é don Guterre de Cárdenas comisario mayor de Leon, nuestro contador mayor, é el doctor Rodrigo Maldonado, todos del nuestro consejo, que sois tales personas, que guardareis nuestro servicio, é bien, é fielmente hareis lo que por nos vos fuere mandado é encomendado, por esta presente carta vos damos todo nuestro poder complido, en aquella mas apta forma que podemos é en tal caso se requiere, especialmente para que por nos y en nuestro nombre é de nuestros herederos, é subcesores, é de todos nuestros reynos é señoríos, súbditos é naturales dellos, podais tratar, concordar é asentar, é fazer trato é concordia con los dichos embaxadores

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