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1501.

reis, é complireis, é será complido é guardado, todo lo en esta capitulacion contenido, é cada cosa é parte dello. Ántes que comenzeis el dicho viaje, deis fianzas llanas é abonadas á contentamiento del dicho Gonzalo Gomez de Servantes ó de su lugarteniente.

» Item que vos el dicho Vicente Yáñez, y las otras personas que en los navíos fueren, fagades, é cumplades todo lo contenido en esta capitulacion, é cada cosa é parte dello, so pena que cualquier persona que lo contrario ficiere, por el mismo fecho, aya perdido é pierda todo lo que se rescatare, é oviere, é todo el interese é provecho que del dicho viaje podria venir centuplicado, é desde agora lo aplicamos á nuestra cámara é fisco é el cpo. [culpado] esté á la nra. merced.

>> Lo qual todo que dicho es, é cada cosa é parte dello fechas por vos las dichas diligencias, prometemos de vos mandar guardar é cumplir á vos el dicho Vicente Yáñez Pinzon que en ello ni en cosa alguna, ni parte dello, non vos será puesto impedimento alguno, de lo qual vos mandamos dar la presente firmada de nuestros nombres. Fecha en Granada á cinco de setiembre de mil quinientos é un años. Yo el rey. Yo la reyna. Por mandado del rey é de la reyna. - Gaspar de Gricio (1). »

(1) Véase la obra « l'Oyapoc et l'Amazone, » que contiene todo lo relativo á la cuestion, aun pendiente, entre la Francia y el Brasil, sobre límites en la Guayana.

PRIMER PERÍODO.

PORTUGAL Y HOLANDA.

TRATADO DE TREGUA

ENTRE EL REY DON JUAN IV Y LOS ESTADOS GENERALES DE LOS PAÍSES BAJOS,

FIRMADO EN LA HAYA EL 12 DE JUNIO, Y RATIFICADO EN 18 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO.

El 3 de junio de 1621 se proyectó en Holanda por Juan Usseling, de la ciudad de Amberes, una sociedad bajo la denominacion de « Compañía holandesa de comercio para la América, » y representó las grandes ventajas que resultarian de esa empresa. « Si atacamos, decia, á los Españoles en el Nuevo Mundo, se verán obligados á distraer una parte de sus fuerzas, y se debilitará su poder en Europa. »

Los principales negociantes de Amsterdam, con la esperanza de enriquecerse, ofrecieron á los Estados generales hacer la conquista del Brasil, si estos les dejaban disfrutar de ella durante cierto número de años. Los Estados generales acogieron ese

1641.

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proyecto, y acordaron á una nueva compañía que se formó, el privilegio exclusivo á la navegacion en las Indias occidentales, por el término de treinta años, á partir de 1624. Esta sociedad, compuesta de negociantes y particulares, llamada « Compañía de las Indias occidentales, » contaba con cuatro cámaras establecidas en Amsterdam, Zelanda, Rotterdam y la NorteHolanda. La primera suministró la mitad de los fondos; la segunda, la cuarta parte; y las otras dos, una octava parte cada

una.

Los Estados se obligaron á contribuir con un millon de florines, pagables en cinco años, y á suministrar diez y seis navíos y cuatro fragatas. Ademas prometieron otros socorros en caso de necesidad, y prohibieron á todos los demas súbditos de los Estados el comercio con la América ó con la costa opuesta del África, situada entre el cabo de Buena Esperanza y el trópico de Cáncer.

La Compañía se dividió en cámaras, que tenian administradores particulares en cada ciudad libre. Se nombraron diez y nueve directores generales, escogidos entre los mas opulentos personajes, que se hacian obedecer por todas las cámaras. El príncipe de Orange fué nombrado jefe honorario. Estaban obligados á residir en La Haya, y tenian plenos poderes para nombrar todos los oficiales civiles, judiciales, militares y marinos, pagar sus honorarios; y ademas, debian mantener en buen estado las plazas, ciudades, fortalezas, puertos, puentes y pasajes, administrar cumplida justicia á sus súbditos, y hacer instruir á los naturales del país en la religion cristiana. Tenian el derecho de fletar ó equipar buques para la América, reclutar soldados para las expediciones que debian hacerse en ese país, visitar los buques que regresaban de él, reconocer las mercancías que componian sus cargamentos, ordenar su venta y distribuir su producto en cada cámara, en proporcion del número de sus acciones. Obligábanse esos directores á dar cuenta de los negocios de la Compañía cada seis años. Al cabo de treinta años debian devolver el país á sus sucesores, que reembolsarian el valor de todos los buques y equipajes, como tambien el de la

construccion de los fuertes, muros, casas y almacenes públicos que se encontrasen establecidos en él (1).

En 1624 hicieron los Holandeses una expedicion contra el Brasil compuesta de 32 buques (2), llevando cada uno de 28 á 36 piezas de cañon, y 1,600 soldados que eran pagados anticipadamente, con la obligacion de servir por tres años. De esos buques trece eran por cuenta del Estado, y los demas por la de la Compañía. Esta flota, provista de una buena artillería, municiones y provisiones de boca para dos años, fué confiada al mando del almirante Jacobo Willefrens, nativo de Amsterdam, oficial de una grande habilidad en las operaciones navales y marítimas, y la infantería bajo las órdenes del coronel Jean Van Dort, hombre de experiencia y valor reconocido. Partió del Texel el 22 de diciembre de 1623, y al llegar, el 21 de enero siguiente, á la altura de las islas de Sal y San Antonio, fué dispersada por un temporal; reuniéndose en la isla de San Vicente de Cabo Verde, donde permaneció cinco semanas, para rehacerse. Al continuar su viaje, sufrió de nuevo, el 12 de abril, una. violenta tempestad, que los volvió á dispersar. Van Dort, con algunos buques, fué arrojado por los vientos cerca de Serra Leoa. Habiendo pasado seis grados de la línea, el almirante Willekens abrió sus despachos secretos el 21 de abril, por los cuales debia dirigirse al Brasil y ocupar la Bahía de Todos los Santos y la ciudad de San Salvador, capital de la provincia del mismo nom

(1) Para los artículos de este proyecto, véase á Aritzema, tom. I, pág. 62 y siguientes.

Le Clerc, Historia de las Provincias Unidas, etc., lib. IX.

Pierre Moreau, Historia de la guerra hecha al país del Brasil, etc., p. 1-9. Historia general de Portugal, etc, por el marques de Fortia de Urban y M. Mielle, tomo VII, pág. 422 á 23, en que esos autores dicen que fueron obligados á extender los privilegios de la Compañía por una amplíacion que los Estados dieron el año 1622, y por otra acordada el 20 de junio de 1623.

(2) Manuel de Faria y Sousa dice, en su Historia de Portugal (lib. V, cap. vi), que la flota consistia en treinta y cinco velas, y 3,000 hombres. Rafael de Jésus dice, que era compuesta de 26 buques llevando á su bordo 3,000 soldados.

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proyecto, y acordaron á una nueva compañía que se formó, el privilegio exclusivo á la navegacion en las Indias occidentales, por el término de treinta años, á partir de 1624. Esta sociedad, compuesta de negociantes y particulares, llamada « Compañía de las Indias occidentales, » contaba con cuatro cámaras establecidas en Amsterdam, Zelanda, Rotterdam y la NorteHolanda. La primera suministró la mitad de los fondos; la segunda, la cuarta parte; y las otras dos, una octava parte cada

una.

Los Estados se obligaron á contribuir con un millon de florines, pagables en cinco años, y á suministrar diez y seis navíos y cuatro fragatas. Ademas prometieron otros socorros en caso de necesidad, y prohibieron á todos los demas súbditos de los Estados el comercio con la América ó con la costa opuesta del África, situada entre el cabo de Buena Esperanza y el trópico de Cáncer.

La Compañía se dividió en cámaras, que tenian administradores particulares en cada ciudad libre. Se nombraron diez y nueve directores generales, escogidos entre los mas opulentos personajes, que se hacian obedecer por todas las cámaras. El príncipe de Orange fué nombrado jefe honorario. Estaban obligados á residir en La Haya, y tenian plenos poderes para nombrar todos los oficiales civiles, judiciales, militares y marinos, pagar sus honorarios; y ademas, debian mantener en buen estado las plazas, ciudades, fortalezas, puertos, puentes y pasajes, administrar cumplida justicia á sus súbditos, y hacer instruir á los naturales del país en la religion cristiana. Tenian el derecho de fletar ó equipar buques para la América, reclutar soldados para las expediciones que debian hacerse en ese país, visitar los buques que regresaban de él, reconocer las mercancías que componian sus cargamentos, ordenar su venta y distribuir su producto en cada cámara, en proporcion del número de sus acciones. Obligábanse esos directores á dar cuenta de los negocios de la Compañía cada seis años. Al cabo de treintal años debian devolver el país á sus sucesores, que reembolsarian el valor de todos los buques y equipajes, como tambien el de la

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