Coleccion de los tratados, convenios y documentos internationales celebrados por nuestros gobiernos con los estados extranjeros desde el reinado de dona Isabel II.: Regencia de doña Maria Cristina. I. 1885, 26 noviembre. 1890. 1899. II. 18991-1893. 1901. III. 1894-1896. 1902. IV. 1897-1899. 1903-04. V. 1900-1902, 16 mayo. 1906

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El Progreso editorial, 1906

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Page 6 - No es indispensable para la vigencia de este Tratado su ratificación simultánea por todas las Naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará á los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, para que lo hagan saber á las demás Naciones contratantes. Este procedimiento hará las veces de canje. Art. 14.
Page 29 - Elle restera en vigueur pendant cinq années à dater de ce jour et dans le cas où aucune des hautes Parties contractantes n'aurait notifié, douze mois avant l'expiration de ladite période de cinq années, son intention d'en faire cesser les effets, elle continuera à rester en vigueur une année et ainsi de suite d'année en année. Dans le cas où l'une des puissances signataires dénoncerait la convention, cette dénonciation n'aurait d'effet qu'à son égard.
Page 52 - Los cuales, reunidos en París, después de haberse comunicado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, y...
Page 5 - Ningún Estado estará obligado á reconocer el derecho de propiedad literaria ó artística, por mayor tiempo del que rija para los autores que en él obtengan ese derecho. Este tiempo podrá limitarse al señalado en el país de origen, si fuere menor. Art. 5.° En la expresión obras literarias y artísticas...
Page 17 - Santiago, dentro de doce meses, o antes, si fuere posible. En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios, lo han firmado y puesto en él sus sellos.
Page 15 - Contracting Parties on the exportation of any article to the territories of the other than such as are, or may be, payable on the exportation of the like article to any other foreign country ; nor shall any prohibition be imposed on the exportation of any article...
Page 17 - En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y sellado con los sellos de los Estados que representan. Hecho en la ciudad de los libres de Lima, a 6 de julio del año de gracia de 1822, 12" de la Independencia de Colombia y 3
Page 6 - Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este Tratado quedará en vigor desde ese acto por tiempo indefinido.
Page 26 - Sa Majesté le Roi d'Espagne et en Son Nom Sa Majesté la Reine-Régente du Royaume; le Président...
Page 19 - ... los demás extranjeros. En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española, haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este Tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad: a falta de esta declaración se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio, en el cual pueden residir.

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