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"Art. 2.o Reyes, y en nombre de de Zubiría, renuncia expresa y formalmente á todo reclamo contra el Gobierno por la falta de cumplimiento del contrato mencionado en el artículo anterior de este convenio.

"Art. 3.o Es entendido que si por cualquier causa el Gobierno no verificare el pago estipulado en el presente convenio, de Zubiría podrá, no obstante lo estipulado anteriormente, intentar todos los reclamos que creyere favorables á sus intereses, con motivo del nó cumplimiento, por parte del Gobierno, del contrato referido.

"Art. 4.° El presente contrato no se llevará á efecto si no obtiene la aprobación del Poder Ejecutivo.

"Bogotá, 7 de Enero de 1888.

"Vicente Restrepo-Daniel J. Reyes.

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Poder Ejecutivo-Bogotá, 8 de Enero de 1888.

'Aprobado.

"El Ministro de Hacienda,

"ELISEO PAYÁN.

"VICENTE RESTREPO ;"

DECRETA:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el preinserto

contrato.

Autorízase al Gobierno Ejecutivo para incluir en el Presupuesto la partida correspondiente para atender á este gasto.

Dada en Bogotá, á veintitrés de Enero de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, CARLOS CALDERÓN R.

El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO F.

El Secretario, Manuel Brigard.

El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Enero 23 de 1888.

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por la cual se ceden cinco mil hectáreas de tierras baldías al Departamento del Cauca, como auxilio para la apertura del Camino de Belalcázar, que pone en comunicación las Provincias de Quindío y Toro.

El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1.° Declárase obra de utilidad pública la apertura del camino que pone en comunicación las Provincias de Quindío y Toro en el Departamento del Cauca.

Art. 2.° Cédense cinco mil hectáreas de tierras baldías que se destinan para el fomento de dicho camino.

Art. 3.° El Gobierno emitirá los títulos de concesión de las cinco mil hectáreas á favor del Departamento del Cauca, á medida que vaya ejecutándose la obra del camino, y las adjudicaciones las solicitará el contratista ó individuo privilegiado para abrirlo, á quien se le decretarán de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Dada en Bogotá, á veintitrés de Enero de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, CARLOS CALDERÓN R.

El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO F.

El Secretario, Manuel Brigard.

El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Enero 23 de 1888.

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que aprueba el decreto número 799, de 24 de Diciembre de 1887, por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos para el bienio en curso, en el Departamento de Relaciones Exteriores.

El Consejo Nacional Legislativo,

Visto el decreto número 799, de 24 de Diciembre de 1887, por el cual se abre un crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para el bienio económico en curso, decreto que á la letra dice:

"El Presidente de la República de Colombia,

"En vista del contenido de la nota número 181, que, con fecha 6 de Octubre último, dirigió al Ministerio de Relaciones Exteriores el Ministro Plenipotenciario de la República ante la Santa Sede, en la cual da cuenta de los gastos de carácter ineludible que hay que hacer con motivo de la celebración del Convenio entre el Gobierno de Colombia Ꭹ la Santa Sede, que está al firmarse; y

"Previo el acuerdo del Consejo de Ministros y el dictamen favorable del Consejo de Estado, según lo dispone el artículo 208 de la Constitución,

DECRETA:

"Art. único. Abrese al Presupuesto de Gastos en el Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 40 (ter) (Gastos varios) ar.

tículo 141 (quint) un crédito extraordinario por $ 8,096 con destino al pago de los gastos que ocasiona la celebración del Convenio entre el Gobierno de Colombia y la Santa Sede, así:

"Para los gastos que se causen...

"Para premio de letras......

...$ 4,400

3,696

$ 8,096

“Dése cuenta al Cuerpo Legislativo en su próxima reunión para los efectos del artículo 128 de la Constitución.

"Dado en Bogotá, á 24 de Diciembre de 1887.

"ELISEO PAYÁN.

"El Ministro de Relaciones Exteriores,

"CARLOS HOLGUÍN;"

DECRETA:

Art. único. Apruébase el preinserto decreto.

Dada en Bogotá, á veinticinco de Enero de mil ochocientos ochen

ta y ocho.

El Presidente, CARLOS CALDERÓN R.

El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO F.

El Secretario, Roberto de Narváez.

El Secretario, Manuel Brigard.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 25 de Enero de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

ELISEO PAYÁN.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

CARLOS HOLGUÍN.

LEY 6. DE 1888

(28 DE ENERO),

por la cual se aumenta el sueldo de algunos Profesores de Instrucción pública nacíonal.

El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1. Cada uno de los Profesores del Instituto de Ingeniería de la Universidad nacional gozará de un sueldo de ciento veinte pesos ($120) mensuales.

El Profesor de Dibujo tendrá veinte pesos ($20) mensuales por cada una de las clases que regente.

Art. 2.o Elévase á sesenta pesos ($60) mensuales el sueldo de los Directores de las Escuelas anexas y Maestros de Pedagogia de las Escuelas Normales de los Departamentos.

Art. 3.o Créanse dos Profesores más en la Academia nacional de Música, cada uno con el sueldo de doscientos cuarenta pesos ($ 240) anuales.

Art. 4. En la Ley de Presupuesto de Gastos se votará la suma que prudencialmente se juzgue necesaria para gastos de material en la Universidad nacional.

Dada en Bogotá, á veinticinco de Enero de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, CARLOS CALDERÓN R.

El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO F.

El Secretario, Manuel Brigard.

El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo nacional-Bogotá, Enero 28 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

ELISEO PAYÁN.

El Ministro de Instrucción pública,

JOSE DOMINGO OSPINA C.

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