Images de page
PDF
ePub

LEY 150 DE 1888

(1.° DE DICIEMBRE )

de Presupuestos para el bienio de 1889 y 1890.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

PARTE 1.

PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS

Art. 1. El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo bienio económico de 1889 y 1890 para aten. der á los gastos de la Administración pública, se computa, por aproximación, en la suma de veintiún millones quinientos treinta y cinco mil setecientos pesos ($ 21.535,700), de los cuales corresponden á la Nación diez y nueve millones doscientos ochenta mil setecientos pesos ($ 19.280,700) y al Departamento de Panamá dos millones doscientos cincuenta y cinco mil pesos ($2.255,000), conforme al siguiente por

[blocks in formation]

12. Ferrocarril de Panamá (en oro).....
13. Premio de letras sobre esta suma, calculada al

80 por 100.....

14. Ferrocarril de Girardot.

15. Puente de Girardot.

3.700,000 1.866,100

[ocr errors]

624,000 .. 580,000 ..

..

250,000 200,000 200,000 .. 120,000

..

40,000 ..

36,000

[ocr errors]

70,000 ..

56,000.. 12,000

12,000 ..

12,000 .

[blocks in formation]

16. Ferrocarril del Cauca..

[blocks in formation]

21. Suma que debe dar el Departamento de Cun-
dinamarca para la amortización de los bonos
del Ferrocarril de la Sabana.....
22. Emisión de papel-moneda hasta completar el
máximum fijado por la Ley 124 de 1887...
23. Arrendamiento de las minas de Muzo y Cos-

cnez.....

24. Arrendamiento de las de Santana y La Manta
y Supía y Marmato....

Total....

1,600 .. 20,000

200,000 ..

1.200,000 ..

45,000..

16,000 ..

[blocks in formation]

PRESUPUESTO Nacional de Gastos para el bienio económico de 1889 y 1890

MINISTERIO DE GOBIERNO

NATURALEZA DE LOS CRÉDITOS

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR.

CAPÍTULO 1.°

Senado.-(Personal).

Art. 1.° Asignación de $ 300 mensuales á cada uno de los 27 Senadores en 120 días de sesiones ordinarias, desde el 20 de Julio hasta el 16 de Noviembre inclusive, de 1890, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y B de la Constitución.... Art. 2.° Secretaría:

$

§ 1.° Sueldo del Secretario en 120 días de sesiones ordinarias y seis días más para el arreglo del archivo, $ 250 mensuales....

[ocr errors]

31,754 70

1,026 75

§ 2. Sueldo del Secretario auxiliar en el mismo tiem

po, á $200 mensuales.....

819 30

§ 3. Sueldo de un Oficial Mayor, á $ 130 íd. íd....

[blocks in formation]
[ocr errors]
[blocks in formation]

34,133 30 329 60

§ 4. Sueldo de un Oficial 1.°, á $ 80 mensuales.... § 5. Sueldo de cinco Escribientes, á $ 60 íd. íd............ § 6. Sueldo del Portero en el bienio, á razón de $50 mensuales durante el tiempo de las sesiones y á $ 40 durante el receso.

§ 7. Sueldo del Portero auxiliar en 120 días de sesiones y 6 días más para el arreglo del archivo, á $ 35 mensuales.....

§ 8. Sueldo del Cartero en íd. íd., á $ 35 íd.

Total del Capítulo....

1,236 ..

1,001 15

144 15 144 15

$ 36,988 35

[blocks in formation]

Art. 4. Asignación de $ 300 mensuales á cada uno de los 68 Representantes, en 120 días de sesiones ordinarias, desde el 20 de Julio hasta el 16 de Noviembre, inclusive, de 1890, de conformidad con los artículos 68 y B de la Constitución.

Art. 5.° Secretaría:

$ 83,398 60

§ 1.° Sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes, en 120 días de sesiones ordinarias, desde el 20 de Julio hasta el 16 de Noviembre, inclusive, de 1890, y 6 días más para el arreglo del archivo, á $ 250 mensuales..

§ 2. Sueldo del Secretario auxiliar en el mismo tiempo, á $200 mensuales....

§ 3.° Del Oficial, Mayor en íd. íd., á $ 130 íd...

§ 4.° Del Oficial 1.o, en íd. íd., á $ 80 íd.............

1,026 75

819 30

532 55

329 60

5. Sueldo de seis Escribientes en íd. íd., á $ 60 cada

uno.

1,483 20

[ocr errors]

§ 6. Id. del Portero en el bienio, á razón de $ 50 mensuales durante el tiempo de las sesiones y á $ 40 mensuales durante el receso.

Pasan....

1,001 15

$ 88,591 15

[blocks in formation]

7. Sueldo del Portero auxiliar, en 120 días de sesiones ordinarias y 6 días más para el arreglo del archivo, á $35 mensuales.....

§ 8. Id. del Cartero en el mismo tiempo, á $ 35 íd.

Total del Capítulo.

CAPÍTULO 4:°

Cámara de Representantes-(Material).

144 15

144 15

$ 88,591 15

Art. 6. Escritorio y alumbrado para la Cámara de Representantes.....

Total del Capítulo...

.$

400 ..

[blocks in formation]

CAPÍTULO 5.°

Viáticos para los miembros del Congreso.

Art. 7. Viáticos de los miembros del Congreso calculados desde las capitales de los Departamentos ó Distritos electorales, en que sean elegidos, tanto de venida como de regreso, así:

[blocks in formation]

O

Art. 8. § 1. Sueldo del Presidente de la República, $ 36,000 anuales...

§ 2. Sueldo del Secretario particular del

Pasan....

72,000 ..

[blocks in formation]

Vienen...

..$ 72,000 .
3,840 ..

Presidente de la República, á $ 1,920 anuales.. 3. Sueldo de un Escribiente, á $ 600 íd. § 4.° Sueldo del Portero del Palacio presidencial, á $ 240 anuales.....

[ocr errors]

§ 5. Sueldo del Cochero del Presidente de la República, á $300 anuales.....

Total del Capítulo...

CAPÍTULO 7.°

Poder Ejecutivo Nacional (Material).

Art. 9. 1.° Utiles de escritorio para el Despacho del Presidente de la República, á $240 anuales....

§ 2. Alumbrado para el Palacio presidencial, á $ 300 anuales....

[ocr errors]

3. Para el sostenimiento de los caballos y reparo del coche del Presidente de la República, á 360 anuales....

Total del capítulo..

CAPÍTULO 8.°

Consejo de Estado (Personal).

O

Art. 10. § 1. Sueldo de seis Consejeros,

á $ 3,840 anuales cada uno, en el bienio.

[blocks in formation]

.....

[blocks in formation]

§ 2. Sueldo del Secretario, á 2,400 anuales.
§3.° Sueldo de un Oficial Mayor, á $ 1,800

anuales.....

§ 4. Sueldo de tres Escribientes, á $ 600 cada uno..

5. Sueldo del Portero, á $ 360 anuales. Art. 11. § 1.° Para útiles de escritorio y alumbrado del Consejo de Estado, en el año $ 200, en el bienio........

Total del Capítulo....

[merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small]

CAPÍTULO 9.°

Gobernadores de los Departamentos.

Art. 12. § 1. Sueldo del Gobernador del Departamento de Cundinamarca en un año,

« PrécédentContinuer »