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CODIGO

DE JUSTICIA MILITAR

DEL EJERCITO FRANCES

K

France. Laws, statutes, etc. Codes, Military

MINISTERIO DE LA GUERRA

CODIGO

DE

JUSTICIA MILITAR

DEL EJERCITO FRANCES

TRADUCIDO AL CASTELLANO DE ORDEN DE S. M. EL EMPERADOR

MAXIMILIANO I

Por el general graduado coronel D. Manuel Zabala, coronel retirado D. Jose Ignacio Serrano
y teniente coronel D. Luís de la Piedra

Que compusieron la comision nombrada al efecto

لا

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HABIEN

LABIENDOSE dignado S. M. el Emperador disponer con fecha 30 de Junio del presente año, que se tradujera á la lengua castellana el Código de justicia militar que arregla los procedimientos judiciales en el ejército francés, poniéndose en ambos idiomas, francés y castellano, para que se imprimiera y se sujetasen á él los comandantes franceses y mexicanos en sus respectivos casos, para la imposicion de las penas en las faltas y delitos ó crímenes atribuidos por dicho Código á la autoridad y tribunales militares, el Exmo. Sr. Ministro de la Guerra ordenó se verificase en la forma siguiente:

"Secretaría de Estado y del despacho de Justicia, Negocios Eclesiásticos é Instruccion Pública.-México, Junio 30 de 1864.-Por el tratado celebrado en Miramar con fecha 10 de Abril último, entre los soberanos de México y de Francia, quedó establecido en el art. 6 que cesaba enteramente la intervencion que esta última, por medio de sus representantes, habia ejercido hasta allí en México: que á su gobierno esclusivamente pertenecia en lo de adelante disponer con entera independencia y libertad lo que juzgare conveniente en todos los ramos de la administracion pública; pero al mismo tiempo se convino tambien entre ambos gobiernos, y se consignó en los artículos 4 y 5., que toda campaña que debiera emprenderse con tropas franco-mexicanas ó solo francesas, seria acordada entre S. M. el Emperador de México y el general en gefe del cuerpo espedicionario francés, cuyo gefe lo seria siempre de todas las tropas francesas y de los cuerpos mistos, quedando los que se compusieran de solo tropas mexicanas bajo la esclusiva dependencia y direccion del gobierno de S. M. el Emperador de México: en tal concepto, y considerando S. M. la grande conveniencia y aun necesidad que hay de conservar todavía por ahora en todo el imperio la observancia de la ley marcial segun el decreto de 20 de Junio de 1863, y ordenanza de 18 de Noviembre del mismo, se ha servido resolver:

Que por ahora y mientras otra cosa no dispusiere, se continuará procediendo en todo el imperio, conforme al Código militar francés, en cuanto fuere adaptable á nuestras peculiares circunstancias.

Que en consecuencia será hecha y publicada, bajo la firma del secretario del Despacho de la Guerra, una edicion de ese Código en ambos idiomas, francés y castellano, y á ella se sujetarán los comandantes mexicanos y franceses, en su caso respectivo, para proceder y sentenciar en todas las faltas y delitos ó crímenes atribuidos por el Código, decreto y ordenanza citados, á la autoridad y tribunales militares.

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