Images de page
PDF
ePub

1895

Acuerdo con Chile para la continuación de los trabajos relativos á la demarcación de límites.

Firmado en Santiago el 6 de Septiembre de 1895 por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República, doctor don Norberto Quirno Costa, y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, don Claudio Matte.

Aprobado por resolución presidencial de 21 de Octubre de 1895.

En Santiago de Chile, á los seis días del mes de Septiembre de mil ochocientos noventa y cinco, reunidos en la Secretaria de Relaciones. Exteriores el señor don Norberto Quirno Costa, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina y el señor don Claudio Matte, Ministro del ramo, debidamente autorizados, dijeron que: Animados sus respectivos Gobiernos del propósito de que la demarcación de límites entre ambcs paises continúe sin interrupción, cumpliéndose los pactos internacionales de 1881, 1888 y 1893, acordaban lo siguiente:

1o. Los Peritos dispondrán que las Sub-comisiones mixtas de ayudantes demarcadores continuen sus trabajos de deslinde, saliendo aquéllos para sus destinos respectivamente de Buenos Aires y de Santiago, del 15 de Octubre al 1° de Noviembre próximo.

2o. Dichas Sub-comisiones proseguirán sus trabajos desde los puntos en que los suspendieron en la última temporada.

3°. Si en el curso de ellas las Sub-comisiones no pudieran ponerse de acuerdo en la ubicación de alguno ó algunos hitos divisorios, levantarán, en cada caso, el plano respectivo, y, con el estudio del terreno, lo remitirán á los Peritos, para que éstos, en uso de sus facultades, se empeñen en resolver la divergencia. Aun cuando se presentara el desacuerdo, las Sub-comisiones continuarán la demarcación desde el punto más inmediato á aquel en que se haya suscitado la dificultad, y en el mismo rumbo de sus trabajos, pues el propósito de los Gobiernos es que no se suspendan hasta su terminación, en toda la linea divisoria.

4°. Si los Peritos no llegaran á terminar las divergencias que pudieran presentarse en el curso de la demarcación, elevarán todos los antecedentes á sus respectivos Gobiernos á fin de que éstos las solucionen con arreglo á los tratados vigentes entre ambos países.

Redactado el presente acuerdo en dos ejemplares de igual tenor, los Señores Ministros lo firmaron y le pusieron sus sellos.

Departamento de Relaciones Exteriores.

Registro Nacional.

(L. S.) N. QUIRNO COSTA.
(L. S.) CLAUDIO MATTE.

Buenos Aires, Octubre 21 de 1895.

Aprobado. Comuniquese, dése al Boletín Oficial é insértese en el

URIBURU.
A. Alcorta.

1895

Artículos adicionales á la Convención de 28 de Junio de 1889, celebrada entre la República Argentina y la Gran Bretaña.

Firmados en Buenos Aires el 12 de Noviembre de 1895.

Aprobados por resolución presidencial el 13 de Noviembre del mismo año.

Los abajo firmados, Ministro Secretario de Relaciones Exteriores de la República Argentina, y Encargado de Negocios de su Majestad Británica, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han convenido en los siguientes artículos adicionales á la Convención de 28 de Junio de 1889 celebrada entre la República Argentina y la Gran Bretaña.

Artículo 1°. En el inciso 1o del artículo 1o de la Convención de 28 de Junio de 1889, las palabras 7 libras y 3 kilogramos quedan respectivamente sustituidas por las palabras 11 libras y 5 kilogramos.

Art. 2o. El texto del artículo 4 de la Convención de 28 de Junio de 1889 queda sustituido con lo que sigue:

1o. El franqueo para encomiendas despachadas del Reino Unido á la República Argentina queda dividido como sigue:

Para encomienda que pese

[blocks in formation]
[blocks in formation]

Franqueo britá

Francos

[blocks in formation]

Francos

British territorial
postage
Sea postage....
Argentine terri-

Francs

Francs

[blocks in formation]

1.25

2.85

1.25 1.25 4.35 5.85

[blocks in formation]

27

[blocks in formation]

3°. Para encomiendas despachadas del Reino Unido á la República Argentina, la Administración de Correos Británica acredita à la Argentina, por servicio interno la suma de 1 franco 25 céntimos por cada encomienda.

4". Para encomiendas despachadas de la República Argentina al Reino Unido, la Administración de Correos Argentina acredita á la Británica:

a) por servicio interno la suma de i franco 25 céntimos por encomienda; y

b) por servicio maritimo, en conduciéndose las encomiendas por vapores británicos, la suma de dos francos 50 céntimos por cada una.

Art. 3°. El máximum de compensación por la pérdida ó daño de encomienda no asegurada que pese más de 3 kilogramos ó 7 libras, pero menos de 5 kilogramos ú II libras, queda fijado en 25 francos.

Art. 4°. 1. Los presentes Articulos adicionales formarán parte integra de la precitada Convención, y tendrán igual fuerza y duración.

2. Entrarán en vigor en la fecha que convengan las Administraciones Postales de los dos Países.

En fe de lo cual, los infrascri

[blocks in formation]

3rd. On parcels sent from the United Kingdom to the Argentine Republic, the British Post Office credits to the Argentine Post Office for inland service the sum of 1 franc 25 centimes for parcel.

4th. On parcels sent from Argentine Republic to the United Kingdom the Argentine Post Office credits to the British Post Office:

a) for inland service the sum of I franc 25 centimes per parcel;

and

b) for sea service, when the parcels are conveyed by British Steamer, the sum of 2 francs 50 centimes per parcel.

Art. 3rd. The maximum compensation payable for the loss or damage of an uninsured parcel which weighs more than 3 kilogrammes or 7 pounds, but not more than 5 kilogrammes or II pounds, is fixed at 25 francs.

Art. 4th. 1. The present additional Articles shall form an integral part of the Convention above referred to, and shall have the same force and duration.

2nd. They shall come into operation on date to be agreed upon by the Post Offices of the two Countries.

In witness whereof, the under

[blocks in formation]

Aprobado. Comuniquese, dése al Boletín Oficial é insértese en el Registro Nacional.

JULIO A. ROCA.

A. Alcorta.

1896

Decreto de 12 de Mayo disponiendo que las mercaderías provenientes de Bolivia ó destinadas á ese país que pasen en tránsito por el territorio nacional, gozarán la rebaja de 15 % en toda la extensión de las líneas férreas que el mismo menciona.

Ministerio del Interior.

Buenos Aires, Mayo 12 de 1896.

Siendo conveniente à la Nación facilitar el comercio y estrechar sus relaciones con los países limítrofes y considerando: Que por el Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación concluído el dia 9 de Julio de 1868, entre el Gobierno Argentino y el de la República de Bolivia, se pactó el libre tránsito entre los dos países habiéndose reglamentado por otra parte en los decretos de fecha 25 de Octubre de 1879 y de 4 de Marzo de 1880 las formas y procedimientos para hacerlo efectivo en el territorio nacional; que en breve debe terminarse el empalme de la linea del ferrocarril Central Norte con la del ferrocarril de San Cristóbal à Tucumán; que la Compañía Francesa aceptando la invitación que le dirigió el gobierno para facilitar el comercio de tránsito con Bolivia ha decidido rebajar sus tarifas hasta el límite y en la proporción de las que rigen en las lineas del Estado, el Presidente de la República, decreta:

Articulo 1o. Las mercaderias provenientes de Bolivia ó destinadas a ese país que pasen en tránsito por el territorio nacional, gozarán de la rebaja de 15% sobre la tarifa ordinaria en toda la extensión de las líneas férreas mencionadas.

Art. 2. Todos estos bultos serán puestos y conducidos en vagones cerrados que podrán sellar y lacrar especialmente los dueños de las mercaderías ó sus representantes para ser abiertos por los destinatarios ó sus apoderados en el punto de destino.

Art. 3o. Este decreto principiará á regir desde el 1o de Junio del corriente año.

Art. 4o. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se transmitirá á la Legación de Bolivia copia del presente decreto y de las disposiciones referidas.

Art. 5°. Comuniquese, publiquese é insértese en el Registro Nacional.
URIBURU
B. Zorrilla.

« PrécédentContinuer »