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Gobierno, de 12 de Agosto del año pasado de 1843, sobre el obstáculo que se presentaba para la recepción del señor don Francisco José Mohr en clase de Cónsul en esta ciudad, mientras no constara el reconocimiento de nuestra Independencia por la Prusia, adjunta copias de la correspondencia que ha tenido lugar en la materia; de las que la del núm. 2 manifiesta haber Su Excelencia el Caballero Bunsen, recibido orden de declarar, como declara, que lejos de rehusar el reconocer la Independencia de la Confederación Argentina, el Gobierno de Su Majestad el Rey de Prusia se complace en considerarla como perfectamente establecida, y de manifestar los deseos de Su Majestad de entrar en un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con la República, según lo explica la comunicación confidencial copia núm. 3.

Su Excelencia el señor Gobernador ha ordenado al infrascrito, diga á Su Excelencia en contestación, que el Gobierno Argentino ha aceptado complacido la nota diplomática que le ha dirigido Su Excelencia el Caballero Bunsen, por orden de Su Majestad el Rey de Prusia, en que contiene la declaración oficial y solemne del reconocimiento de la Independencia como satisfactoria al Decreto que lo exige para la admisión de Cónsules en la Confederación. Que después de ella le será satisfactorio prestar el Exequátur á la Patente del señor Mohr, cuando le sea presentada, dando así una prueba manifiesta de los sinceros deseos del Gobierno Argentino, de establecer relaciones de amistad con el de Su Majestad el Rey de Prusia.

Al transmitir Vuestra Excelencia al Caballero Bunsen esta disposición del Gobierno, le hará también presente cuánto es su pesar de no poder en las actuales circunstancias en que los asuntos de la guerra absorben toda su atención, prestar detenida consideración sobre la indicación de Su Majestad á la celebración de un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación; que cuando estas circunstancias varien y se haya restablecido el reposo de que han privado á los pueblos confederados los salvajes unitarios, el Gobierno prestará á esta abertura su atención. Que puede Vuestra Excelencia hacer presente á Su Excelencia el Caballero Bunsen, que los súbditos de Su Majestad el Rey de Prusia, son tratados y considerados de hecho en esta República como todos los extranjeros y que el Gobierno de Su Majestad tiene en el de la Confederación, todas las simpatías que por su altura, ilustración y justicia se merece.

Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. FELIPE ARANA.

1846

Reconocimiento de la Independencia de la República Argentina por Suecia y Noruega.

PROTOCOLO

De la conferencia tenida en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Buenos Aires, con el Capitán de la Marina Real de Suecia, Caballero de la Orden de la Espada, Comandante de la Corbeta La Carlscrona, D. Erico Gustavo de Klint, el día 3 de Enero de 1846, año 37 de la Libertad, 31 de la Independencia y 16 de la Confederación Argentina.

Hallándose presentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Excelentísimo Señor Ministro de Negocios Extranjeros, Camarista Doctor D. Felipe Arana, y el Señor D. Erico Gustavo de Klint, Capitán de la Marina Real de Suecia, Caballero de la Orden de la Espada, Comandante de la corbeta Carlscrona autorizado expresamente por Su Majestad Oscar I, Rey de Suecia y de Noruega, para tratar con el Gobierno Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, de los medios de extender y favorecer las relaciones de amistad y de buena correspondencia entre ambas naciones, según resulta del diploma que presentó en 6 de Diciembre del año próximo pasado, después de haber expresado las justas intenciones de su Gobierno, y el deseo que lo animaba de cultivar las más cordiales relaciones de amistad con el de esta República, y haber solicitado de Su Excelencia el Señor Ministro presente, saber los sentimientos del Excelentísimo Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia, Encargado de las Relaciones Exteriores de las Provincias de la Confederación Argentina, acerca de la autorización de que se hallaba investido dicho Señor Capitán de la Marina Real de Suecia, D. Erico Gustavo de Klint, para el reconocimiento de la Independencia: luego de haber sido suficientemente instruído de las mismas amigables disposiciones de Su Excelencia el Señor Gobernador, y haber hallado bastante la antedicha autorización para el expreso reconocimiento de la Independencia de la Confederación Argentina, prestó á presencia de Su Excelencia el Señor Ministro, la siguiente declaración formal, por la que en el Real nombre de Su Majestad Oscar I, por la gracia de Dios, Rey de Suecia y de Noruega, y á virtud de sus Plenos Poderes conferidos el 15 de Julio del año próximo pasado 1845, reconoce á la República de la Confederación Argentina como Nación Soberana, Libre é Independiente.

Yo, Erico Gustavo de Klint, Capitán de la Marina Real de Suecia, Caballero de la Orden de la Espada, Comandante de la corbeta Carlscrona, autorizado solemnemente por Plenos Poderes expedidos en 15

de

Julio de 1845, por Su Majestad el Rey de Suecia y de Noruega, para convenir con el Gobierno Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, los mejores medios de extender y favorecer las relaciones de amistad y buena correspondencia entre ambas Naciones, declaro: que Su Majestad Oscar I, Rey de Suecia y de Noruega, de los Godos y de los Vándalos, reconoce como Nación Šoberana, Libre é Independiente, á la República de la Confederación Argentina, con toda la extensión de territorio que le pertenece, y consiguientemente declaro, que en los puertos y territorios de Su Majestad el Rey de Suecia y de Noruega, el Pabellón, Ministros, Autoridades, Agentes y súbditos Argentinos, gozarán en sus personas y propiedades, de las inmunidades, consideraciones y derechos que conforme à la ley común de las Naciones, dispensará á cualquiera otra Nación, igualmente Soberana é Independiente; y que respetará las leyes y disposiciones particulares de la República Argentina, como lo hace el Rey mi Soberano con las de cualquier otro Estado. Y por cuanto Su Majestad ha manifestado su disposición de extender y favorecer las relaciones de amistad y de buena correspondencia con el Excelentísimo Gobierno de la República tan luego como queden expeditas dichas relaciones de amistad por medio de esta franca y explicita declaración y de sus deseos de que sea admitido y reconocido en esta República el Cónsul ó Agente Público que nombre à tan importantes objetos: yo, Erico Gustavo de Klint, prometo con la misma solemnidad, que á los doce meses de la fecha será dirigido por Su Majestad el Rey de Suecia y de Noruega, mi Augusto Soberano, a este Excelentisimo Gobierno, la ratificación hecha por Su Majestad de esta declaración, y expreso solemne reconocimiento que por su Real y Soberana autorización hago de la Soberanía é Independencia de República Argentina, en fe de lo cual, firmo y sello la presente en Buenos Aires, á tres del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y seis. (L. S.) E. G. DE KLINT.

Admitida por Su Excelencia el Señor Ministro la precedente declaración con la calidad que ella contiene, de ser ratificada expresamente por Su Majestad el Rey de Suecia y de Noruega, habiendo acordado á nombre de su Gobierno Encargado de las Relaciones Exteriores de las Provincias Confederadas, las mismas inmunidades, consideraciones y derechos al Pabellón, Autoridades, Ministros, Agentes y súbditos de Su Majestad el Rey de Suecia y de Noruega, y el debido respeto a las leyes y disposiciones particulares de Su Majestad, del mismo modo que lo hace con todos los demás Estados, y convenido en reconocer en su carácter el Cónsul ó Agente Público que Su Majestad el Rey de Suecia y de Noruega acredite cerca de la Confederación Argentina; después de la ratificación de esta declaración, dieron fin á la presente Conferencia, que firmaron en el mismo día de la fecha. FELIPE ARANA. E. G. DE KLINT.

RATIFICACIÓN DE SU MAJESTAD EL REY DE SUECIA Y NORUEGA

Nos, Oscar, por la gracia de Dios, Rey de Suecia y de Noruega, de los Godos y de los Vándalos. Hacemos saber que, habiendo juzgado bueno y útil extender y estrechar las amistosas relaciones que existen entre

nuestros Estados y la República de la Confederación Argentina, hemos querido declarar por un acto oficial, que reconocemos esta República como Nación Independiente, Libre y Soberana, y hemos comisionado para presentar nuestra declaración á nuestro fiel servidor, el noble Caballero de nuestra Real Orden de la Espada, Erico Gustavo de Klint, Capitán de nuestra Marina Real, ordenándole que lo haga del modo más conveniente; el cual después de haber presentado sus credenciales en Buenos Aires, el 3 de Enero del año de 1846, ha hecho, firmado y sellado la siguiente textual declaración:

(Aquí la declaración)

A consecuencia de la textual declaración que antecede, la hemos querido ratificar, aceptar y aprobar, como lo aprobamos, aceptamos y ratificamos por el presente acto del modo más solemne, comprometiéndonos á cumplir fiel y lealmente todas sus estipulaciones. En fe de lo cual la hemos firmado de nuestras propias manos y hecho sellar con nuestro Sello Real, en nuestro palacio de Stokolmo, el día duodécimo del mes de Junio del año de Nuestro Salvador Jesucristo 1846. (L. S.) OSCAR.

RATIFICACIÓN DEL GOBIERNO DE BUENOS AIRES

Sea notorio que, habiendo nuestro Ministro de Relaciones Exteriores, Camarista Doctor D. Felipe Arana, concluído y firmado en nuestro nombre, el 3 de Enero del año de 1846, con el Capitán de la Marina Real de Suecia, Caballero de la Orden de la Espada, Comandante de la corbeta Carlscrona, D. Erico Gustavo de Klint, un Protocolo de Conferencia, cuyo tenor literal es como sigue:

(Aquí el Protocolo)

Nos, Juan Manuel de Rosas, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones Exteriores de las Provincias de la Confederación Argentina, hemos aprobado, confirmado y ratificado el dicho Protocolo de Conferencia, como por el presente acto lo aprobamos, confirmamos y ratificamos en toda forma. En fe de lo cual firmamos de nuestra mano el presente instrumento de ratificación, sellado con el Sello de la Confederación Argentina, y héchole refrendar por nuestro Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Buenos Aires, á seis de Enero del año de Nuestro Señor mil ochocientos cuarenta y siete, año 38 de la Libertad, 32 de la Independencia y 18 de la Confederación Argentina. (L. S.) JUAN MANUEL DE ROSAS. Felipe Arana.

1853

Tratado con Francia para la libre navegación de los ríos

Paraná y Uruguay.

Firmado en San José de Flores el 10 de Julio de 1853, por los Plenipotenciarios de la Confederación Doctores don Salvador María del Carril y D. José Benjamín Gorostiaga y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Extraordinaria y Especial de Francia, Caballero de Saint Georges.

Aprobado por el Congreso Constituyente el 14 de Septiembre de 1853.

Aprobado por Ley núm. 14, de 2 de Diciembre de 1854.

Canjeado en el Paraná el 21 de Septiembre de 1854, por el Ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación Doctor don Juan María Gutiérrez y el Ministro de Francia Chev. A. Le Moyne.

En nombre de la Santísima Trinidad. Su Excelencia el señor Director Provisorio de la Confederación Argentina y Su Majestad el Emperador de los Franceses,

Deseando estrechar los vinculos de amistad que tan felizmente existen entre sus Estados y Países respectivos, y convencidos que de ningún modo podrían mejor alcanzar ese resultado, que tomando de común acuerdo todas las medidas propias á facilitar y desarrollar las relaciones comerciales. Han resuelto fijar por un tratado, todas las condiciones de la libre navegación de los rios Paraná y Uruguay y apartar así los obstáculos que hasta ahora han embarazado esta navegación.

Con este objeto han nombrado para sus Plenipotenciarios, á saber:

Su Excelencia el señor Director Provisorio de la Confederación Argentina, á los señores don Salvador María del Carril, y don José Benjamin Gorostiaga.

Y Su Majestad el Emperador de los Franceses, al señor Caballero de Saint Georges, Oficial de la Imperial Orden de la Legión de Honor, Comendador de la Imperial Orden

Au nom de la Très Sainte Trinité: Sa Majesté l'Empereur des Français et son Excellence Monsieur le Directeur Provisoire de la Confédération Argentine,

Désirant consolider les liens d'amitié qui existent si heureusement entre leurs Etats et Pays respectifs, et persuadés qu'ils ne sauraient atteindre plus sûrement ce résultat qu'en prenant d'un commun accord toutes les mesures propres à faciliá ter et développer les relations commerciales, ont résolu de déterminer par traité les conditions de la libre navigation des rivières Paraná et Uruguay, et d'écarter ainsi les obstacles qui ont entravé jusqu'à présent cette navigation.

A cet effet ils ont nommé pour leurs Plénipotentiaires, à savoir:

Sa Majesté l'Empereur des Français, Monsieur le Chevalier de Saint Georges, Officier de l'Ordre Impérial de la Légion d'Honneur, Commandeur de l'Ordre Impérial du Christ du Brésil son Envoyé Extraordinaire et Ministre Plénipotentiaire, en mission extraordinaire et spéciale près la Confédération Argentine.

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