Images de page
PDF
ePub

Los Jueces Comisionados de las dos naciones procederán en primer lugar á examinar los papeles del buque, y recibir declaraciones juradas al Capitan y á dos ó tres, por lo menos, de los principales individuos que se hallaren á bordo del buque detenido, y asimismo tomarán declaracion jurada al apresador, en caso que parezca necesario, á fin de ponerse en estado de poder juzgar y sentenciar si el buque ha sido legalmente detenido ó no, con arreglo á las estipulaciones del Tratado de esta fecha, y para que en consequencia del juicio sea condenado el buque ó puesto en libertad. Y en el caso de que los dos Jueces Comisionados no estuviesen de acuerdo en la sentencia que deban pronunciar, ya sobre la legalidad de la detencion, ya sobre la indemnizacion que ha de concederse, ó sobre alguna otra cuestion que resultase de las estipulaciones del Tratado de esta fecha, sacarán por suerte el nombre de uno de los dos Comisionados de Arbitracion, quien despues de enterarse de los documentos relativos al proceso, conferenciará con dichos Jueces sobre el caso de que se tratare, y se pronunciará la sentencia final conforme al dictamen de la pluralidad de votos de los expresados Jueces Comisionados, y del Comisionado de Arbitracion.

IV. Siempre que el cargamento de esclavos hallados á bordo de un buque negrero Español haya sido embarcado en cualquier punto de la costa de Africa, donde continúe siendo lícito el Tráfico de Negros, no será detenido tal buque bajo el pretexto de que los mencionados esclavos hayan sido conducidos originalmente por tierra de cualquier otra parte de aquel continente.

V. En la declaracion autentica que ha de hacer el apresador ante la Comision, como tambien en la certificacion de los papeles cogidos, que se ha de entregar al Capitan del buque apresado al tiempo de su detencion, el expresado apresador estará obligado á declarar su nombre, el de su buque, igualmente que la latitud y la longitud del parage en donde se hubiese efectuado la detencion, y el número de esclavos que se hubiesen hallado vivos á bordo del buque al tiempo de su detencion.

VI. Luego que se haya pronunciado la sentencia el buque detenido, si fuere absuelto, y lo que existiere del cargamento, se restituirán á los propietarios, quienes podrán reclamar de la misma Comision una valuacion de los daños que tengan derecho de

The Commissary Judges of the two nations shall, in the first place, proceed to the examination of the papers of the vessel, and to receive the depositions on oath of the Captain, and of two or three, at least, of the principal individuals on board of the detained vessel, as well as the declaration on oath of the captor, should it appear necessary, in order to be able to judge and to pronounce if the said vessel has been justly detained or not, according to the stipulations of the Treaty of this date; and in order that according to this judgment, it may be condemned or liberated. And in the event of the two Commissary Judges not agreeing on the sentence they ought to pronounce, whether as to the legality of the detention, or the indemnification to beallowed, or on any other question which might result from the stipulations of the Treaty of this date, they shall draw by lot the name of one of the two Commissioners of Arbitration, who, after having considered the documents of the process, shall consult with the above-mentioned Commissary Judges on the case in question, and the final sentence shall be pronounced conformably to the opinion of the majority of the above-mentioned Commissary Judges and of the above-mentioned Commissioner of Arbitration.

IV. As often as the cargo of slaves found on board of a Spanish slavè ship, shall have been embarked on any point whatever of the coast of Africa, where the Slave Trade continues to be lawful, such slave ship shall not be detained on pretext that the above-mentioned slaves have been brought originally by land from any other part whatever of the continent.

V. In the authenticated declaration which the captor shall make before the Commission, as well as in the certificate of the papers seized, which shall be delivered to the Captain of the captured vessel at the time of the detention, the above-mentioned captor shall be bound to declare his name, the name of his vessel, as well as the latitude and longitude of the place where the detention shall have taken place, and the number of slaves found living on board of the slave ship at the time of the detention.

VI. As soon as sentence shall have been passed, the detained vessel, if liberated, and what remains of the cargo, shall be restored to the proprietors, who may, before the same Commission, claim a valuation of the damages which they may have a right to

pedir; el mismo apresador, y en su defecto su Gobierno, quedará responsable de los expresados daños. Las dos altas Partes Contratantes se obligan mutuamente á abonar en el término de un año, desde la fecha de la sentencia, las indemnizaciones que fueren concedidas por la referida Comision; entendiéndose que estas indemnizaciones han de ser á cargo de aquella Potencia de que fuere subdito el apresador.

VII. En caso de condena de algun buque por un viage ilícito, dicho buque será declarado de buena presa, igualmente que su cargamento, de cualquiera clase que fuere, á excepcion de los esclavos que se hallaren á bordo como objetos de comercio; y el referido buque, asi como su cargamento, serán vendidos en publica subasta á beneficio de los dos Gobiernos y en quanto a los esclavos, recibirán estos de la Comision Mixta un certificado de emancipacion, y serán entregados al Gobierno en cuyo territorio se hallare establecida la Comision que hubiese pronunciado la sentencia, para ser empleados en calidad de criados ó de labradores libres. Cada uno de los dos Gobiernos se obliga á garantir la libertad de aquel numero de estos individuos que respectivamente le fuere consignado.

VIII. Toda reclamacion de compensacion de pérdidas ocasionadas á buques sospechados de hacer el tráfico ilícito de esclavos, y que no fueren sentenciados como legítimas presas por las Comisiones Mixtas, será tambien recibida y decidida por las mencionadas Comisiones en la forma prescrita en el Artículo tercero del presente reglamento. Y en todos los casos en que recaiga sentencia de restitucion, la Comision adjudicará al reclamante ó reclamantes, ó á sus legítimos apoderados, una justa y completa indemnizacion en beneficio de aquellos, por todas las costas de proceso, y por todas las pérdidas y daños que efectivamente hubiere sufrido el reclamante ó reclamantes por tal apresamiento y detencion, es decir, que en el caso de pérdida total, el reclamante ó reclamantes serán indemnizados; primero, por el buque, su aparejo, cordage y provisiones; segundo, por todo flete debido ó pagadero; tercero, por el valor del cargamento de mercaderías, si las hubiere; cuarto, por los esclavos que hubiere á bordo al tiempo de la detencion, con arreglo al valor de tales esclavos, calculado segun el que tendrian en el parage de su destino; reba

demand; the captor himself, and in his default, his Government, shall remain responsible for the above-mentioned damages. The two high Contracting Parties bind themselves to defray, within the term of a year, from the date of the sentence, the indemnifications which may be granted by the above-named Commission, it being understood that these indemnifications shall be at the expence of the Power of which the captor shall be a subject.

VII. In case of the condemnation of a vessel for an unlawful voyage, she shall be declared lawful prize, as well as her cargo, of whatever description it may be, with the exception of the slaves who may be on board as objects of commerce; and the said vessel, as well as her cargo, shall be sold by public sale for the profit of the two Governments: and as to the slaves, they shall receive from the Mixed Commission, a certificate of emancipation, and shall be delivered over to the Government on whose Territory the Commission which shall have so judged them, shall be established, to be employed as servants or free labourers. Each of the two Governments binds itself to guarantee the liberty of such portion of these individuals as shall be respectively consigned to it.

VIII. Every claim for compensation of losses occasioned to ships suspected of carrying on an illicit trade in slaves, not condemned as lawful prize by the Mixed Commissions, shall be also heard and judged by the above-mentioned Commissions, in the form provided by the third Article of the present regulation. And in all cases wherein restitution shall be so decreed, the commission shall award to the claimant or claimants, or his or their lawful attorney or attornies, for his or their use, a just and com-: plete indemnification for all costs of suit, and for all losses and damages which the claimant or claimants may have actually sustained by such capture and detention, that is to say, in case of total loss, the claimant or claimants shall be indemnified; first for the ship, her tackle, apparel and stores; secondly, for all freight due and payable; thirdly for the value of the cargo of merchandize, if any; fourthly, for the slaves on board at the time of detention, according to the computed value of such slaves at the place of destination; deducting therefrom the usual fair average mortality for the unexpired period of the regular voyage;

jando las averías que suele haber por mortandad á proporcion del tiempo no fenecido de un viage regular; haciendo tambien una rebaja por todos los gastos y expensas dimanadas de la venta de tales cargamentos, inclusa la comision de venta; y quinto, por todos los demas gastos regulares en tales casos de pérdida total : y en cualquier otro caso que no sea de pérdida total, el reclamante ó reclamantes serán indemnizados; primero, por todos los daños y gastos particulares ocasionados al buque por su detencion, y por la pérdida del flete, tanto debido, como pagadero; segundo, por los gastos de demora la cantidad diaria estipulada en la nota anexa al presente Artículo; tercero, una racion diaria para la manutencion de los esclavos, á razon de un shilling ó cuatro reales y medio de V". por cabeza, sin distincion de sexo ni de edad, por tantos dias cuantos estimare la Comision que se hubiese retardado el viage, á causa de tal detencion; y cuarto, por cualquiera deterioracion del cargamento ó de los esclavos; quinto, por calquiera diminucion en el valor del cargamento de esclavos, dimanada de una mortandad mas considerable que la que regularmente se computa, segun el viage, 6 en razon de enfermedades causadas por la detencion; este valor se arreglará por un cálculo de su precio en el parage de su destino, como en el caso anterior, de pérdida total; sexto, una concesion de cinco por ciento sobre el valor del capital empleado en la compra y manutencion del cargamento, por el tiempo de la demora causada por la detencion; y séptimo, por todo premio de seguros sobre el aumento de riesgos.

El reclamante ó reclamantes tambien tendrán derecho á un interes, calculado en cinco por ciento al año, sobre la cantidad adjudicada, hasta que sea pagada por el gobierno á que perteneciere el buque apresador: todo el importe de tales indemnizaciones se calculará en moneda del pais á que perteneciere el buque detenido, y se liquidará al cambio que corra al tiempo de la adjudicacion, à excepcion de la cantidad destinada para la manutencion de los esclavos, la cual se pagará al par, como arriba se estipula.

Las dos altas Partes Contratantes, deseosas de evitar cuanto sea posible toda especie de fraude en la execucion del Tratado de esta fecha, se han convenido en que si se probase de un modo evidente, y con pleno convencimiento de los Jueces Comisionados

« PrécédentContinuer »